La Ley Orgánica de Protección de Datos reconoce, en su artículo 88, dicho derecho.
El artículo legal que os estamos presentando nos dice que » Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar »
¿Qué significa? pues es muy sencillo: tu jefe no puede enviarte mensajes por WhatsApp, por ejemplo, cuando ya has salido de trabajar, y tampoco llamarte continuamente o mandarte emails.
Y otro punto clave de la ley es que, se obliga a las empresas a adoptar todas aquellas medidas necesarias, y a elaborar una política de respeto por parte de sus ejecutivos, a través de las cuales se garantice el ejercicio del indicado derecho de desconexión y el respeto al tiempo de descanso de los trabajadores.
El problema es que «las empresas lo ven como un capricho innecesario», pero la realidad es otra, ya que pueden darse situaciones que acaben en una sanción por la empresa en el caso de que un trabajador no pueda descansar, dada la ausencia protocolos de desconexión».
Si eres un trabajador que está sufriendo esta situación, póngase en contacto con nosotros para informarle de sus derechos, ya que los nuevos derechos digitales son una especialidad de Albalegal Abogados.