El tratamiento de datos que hago de mis conocidos ¿tiene que cumplir con la normativa de protección de datos?
Para entender ésta excepción, vamos a poner un ejemplo. El uso personal de las cámaras de nuestros móviles para fotografiar un paisaje o una panorámica urbana, se encontraría amparada por la excepción doméstica. Sin embargo, dependiendo del uso posterior de las imágenes, como podría ser, citando a título ilustrativo, su publicación en internet, podría quedar sometido a la normativa de protección de datos, dependiendo de las circunstancias.
La Directiva 95/46 ya contemplaba la excepción doméstica en su art 3.2 y establecía que “Las disposiciones de la presente Directiva no se aplicarán al tratamiento de datos personales efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas”. En su Considerando 12 concretaba “que debe excluirse el tratamiento de datos efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, como la correspondencia y la llevanza de un repertorio de direcciones”.
También el RGPD en su artículo 2.2 c) establece de modo idéntico que “El presente Reglamento no se aplica al tratamiento de datos personales c) efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas”.
El ámbito objetivo de la excepción doméstica en el Reglamento Europeo de Protección de Datos debe analizarse caso por caso en función de las concretas circunstancias, teniendo en cuenta que no será suficiente que el tratamiento de datos lo realice un particular, sino que, además, deberá circunscribirse en el marco de una actividad exclusivamente particular o doméstica y todo ello interpretado en sentido estricto tal y como ha establecido la Jurisprudencia del TJUE.
La circunstancia a valorar si nos encontramos ante un caso que tiene amparo en la indicada excepción, se encuentra en el Considerando 18 del Reglamento Europeo de Protección de Datos, concreta que “no se aplica al tratamiento de datos de carácter personal por una persona física en el curso de una actividad exclusivamente personal o doméstica y, por tanto, sin conexión alguna con una actividad profesional o comercial», debiéndose valorar junto a la coyuntura de la situación en la que se ha producido el tratamiento.
Nos leemos en el próximo post.
Autor: Eduardo Augusto Villena Motilla.
Director de la firma Albalegal Abogados y letrado especializado en el derecho de las nuevas tecnologías, comercio electrónico, propiedad intelectual y protección de datos.