INDEMNIZACIÓN POR NO RENOVAR EL NOMBRE DE DOMINIO DE UNA PÁGINA WEB
Un nombre de dominio es ‘’Ej: www.ejemplo.es’’, y es la denominación que enlaza nuestra página web con el tráfico de internet o buscadores.
Una persona autónoma/empresa que haya perdido su nombre de dominio, empleado para dirigir el tráfico de usuarios de Internet a su página web, por una mala gestión o no renovación de la entidad a quien se ha encargado su mantenimiento, tiene derecho a ser indemnizado por el daño sufrido a tenor del artículo 1101 y 1103 en relación con el artículo 1124 de nuestro Código Civil, cuyo contenido textual es el siguiente:
‘’Artículo 1101. Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.’’
»Artículo 1103. La responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones; pero podrá moderarse por los Tribunales según los casos.»
‘’ Artículo 1124. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.’’
Lo fundamental para que la petición de indemnización prospere es que el reclamante pruebe, a través de los medios de prueba admitidos en derecho (y que principalmente será prueba documental), que la parte reclamada incumplió las obligaciones de gestionar la renovación de los dominios de los que era titular la demandante por asignación del organismo público Red. Ésta es la posición jurisprudencial existente hasta el momento.
Los conceptos económicos que pueden reclamarse en la indemnización solicitada son muy diversos, pudiendo incluir lucro cesante, daño moral, etc….. Tienes derecho a una indemnización por no renovar el nombre de dominio correspondiente.
Albalegal Abogados cuenta con reputados profesionales de renombre para elaborar el medio de prueba fundamental que permita la estimación de la demanda. Existen diversas formas de obtener la indemnización a reclamar, conocidas mediante la práctica forense y especialidad de Albalegal. Si Ud. desea conocerlas, o se encuentra en una situación similar, no renuncie a la indemnización que le corresponde y proceda a su tramitación contactando con nosotros pulsando AQUI.
Nos leemos en el próximo post.
Director de la firma Albalegal Abogados y Abogado especializado en el derecho de las nuevas tecnologías, comercio electrónico, propiedad intelectual y protección de datos.
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