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Sinopsis

En este caso, la trabajadora estaba atravesando un grave conflicto laboral en su empresa, derivada de acoso, situación que fue solucionada por Albalegal Abogados. En tiempo y forma, en defensa de los derechos de la trabajadora, se interpuso Demanda de Extinción de la Relación Laboral a instancias de la trabajadora, al amparo del artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.

La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 1999, entiende que, conforme a la doctrina jurisprudencial, cabe entender que una interpretación conjunta de los apartados del artículo 50.1 ET exige para que prospere la causa resolutoria instancia del trabajador, que es necesaria la concurrencia del requisito de «gravedad» en el incumplimiento empresarial.

Un trato degradante consistente en humillaciones o en vejaciones injustas puede justificar la extinción de la relación laboral como afectante a la dignidad del ser humano.

La conducta propinada frente a la actora desde junio de 2019 cumple los parámetros referidos para entenderla constitutiva una situación de acoso laboral, habiendo cursado además distintos períodos de IT, por ansiedad, desde dicho mes de junio. Por ello, su Ilma. Señoría consideró que la situación descrita conducía a declarar extinguida la relación laboral, con derecho a 12400 euros como si fuera un despido improcedente y a recibir además, la cantidad de 8000 euros en concepto de indemnización en concepto de daños y perjuicios.

Si surgiera cualquier pregunta, no dudéis en plantearnos una consulta. Nos leemos en el próximo post.

Autor: Eduardo Augusto Villena Motilla.

Director de la firma Albalegal Abogados y Abogado especializado en el derecho de las nuevas tecnologías, comercio electrónico, propiedad intelectual y protección de datos.

ALBALEGAL ABOGADOS es una firma legal especializada en derecho de las nuevas tecnologías, consultoría, auditoría y defensa en protección de datos y problemática de Webs, propiedad intelectual e industrial, contratación informática, ciberdelitos, derecho laboral y Seguridad Social.

Post Author: Eduardo

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