Si voy a un bar o restaurante ¿estoy obligado a registrarme? ¿el dueño ésta obligado a registrar a sus clientes? ¿y los camareros? ¿esta aplicación respeta mis datos personales? Respondemos a todas tus preguntas
RESPONDEMOS A TODAS TUS PREGUNTAS
¿Cuál es el origen de esta aplicación?
Esta aplicación se trata de una medida adoptada por Resolución de 11/02/2021, de la Consejería de Sanidad, publicada en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha. Es una medida adicional a aplicar, junto a las ya adoptadas mediante Decreto 24/2020, de 19 de junio.
El responsable del tratamiento será la Dirección General de Salud Pública.
¿Es obligatorio su uso?
Esta aplicación es de uso obligatorio:
- tanto para los dueños de los negocios hosteleros (que deberán de registrarse en la plataforma), debiendo adoptar las medidas pertinentes para proceder a la lectura de los códigos QR de los clientes;
- como para los clientes, que deberán de seguir las instrucciones indicadas y facilitar los datos solicitados para obtener el mencionado código QR.
En principio, el uso de esta aplicación es obligatorio desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha, si bien se ha anunciado en los medios el retraso en la obligatoriedad de su uso
¿Es respetuosa con la normativa de protección de datos?
En el artículo tercero de la Resolución de 11/02/2021, se ordena que todo tratamiento de la información de carácter personal debe de realizarse conforme a dicha normativa.
Antes de profundizar en dicho análisis, debemos de adelantar que cada dueño de un servicio hostelero, conforme al principio de transparencia, deberá ofrecer información a sus clientes sobre aquella que la normativa de protección de datos obliga a comunicar (modo de ejercer los derechos, base del tratamiento, responsable del tratamiento, finalidad, plazo de conservación, etc…..) , cuando proceda a la lectura del código.
¿Se cumple con el principio de lealtad?
Sí. La recogida de datos no se realiza mediante medios fraudulentos, si no que se hará a través de una aplicación desarrollada por la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha.
¿se cumple con el principio de transparencia?
Debemos de responder en sentido afirmativo, si bien presenta ciertos matices.
El matiz que se debe de resaltar es que corresponde (obligación impuesta), tanto al dueño responsable del servicio hostelero, como a la Dirección General de Salud Pública, que toda información y comunicación relativa al tratamiento de datos personales sea fácilmente accesible y fácil de entender, en un lenguaje sencillo y claro, adoptándose las medidas pertinentes para ello
¿Se cumple con el principio de licitud?
Efectivamente, el tratamiento es lícito dado que cumple con las siguientes condiciones (Art. 6 RGPD):
- Es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
- Es necesario para proteger intereses vitales del interesado y de otra persona física;
¿Se cumple con el principio de limitación de la finalidad?
En apartado »Tercero», punto segundo, de la Resolución de 11/02/2021, de la Consejería de Sanidad, se indica textualmente » 2. El tratamiento tendrá por finalidad el seguimiento y vigilancia epidemiológica reforzando la trazabilidad de los contactos en caso de detección de un positivo de COVID-19 en un cliente de bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería. Los datos recabados serán utilizados exclusivamente con esta finalidad.»
¿Se cumple con el principio de minimización y con el principio de exactitud?
A nuestro parecer, y salvo mejor opinión fundada en derecho, consideramos que la meritada aplicación no es respetuosa con el contenido de los indicados principios.
Se conoce dicha aplicación que pide al usuario los siguientes datos: nombre y apellidos, D.N.I. y número de teléfono.
Conforme al principio de minimización, solamente con uno de los datos indicados se cumpliría con la finalidad perseguida.
Y valoramos que tampoco se respeta el principio de exactitud, dado que en ningún apartado de la Resolución de 11/02/2021, de la Consejería de Sanidad, se especifican los datos que son necesarios recabar.
¿Se cumple con el principio de limitación del plazo de conservación?
Si. En la Resolución de 11/02/2021, de la Consejería de Sanidad, se especifica que los datos se conservarán durante 28 días naturales.
Si a través de estos datos conocen otra información … ¿podrían usarla en mi contra y denunciarme?
No. Salvo mejor valoración fundada en derecho, consideramos que cualquier uso de los datos personales recabados, diferente a la finalidad perseguida y descrita en la resolución publicada, sería una vulneración de derechos fundamentales, por lo que traduciría en la nulidad de la sanción impuesta.
Si un camarero no respeta la obligación de registrar el código QR de un cliente, y la ignora ¿qué ocurre?
En la Resolución de 11/02/2021, de la Consejería de Sanidad, se especifica que ‘‘2. La persona titular de estos establecimientos será la responsable de las infracciones cometidas por sus trabajadores por los incumplimientos de las medidas reguladas en esta resolución.»
En Albalegal Abogados contamos con formación profesional y experiencia profesional en materia de protección de datos, por lo que si necesitas de nuestros servicios o hacernos una consulta, no dudes en ponerte en contacto con el despacho pulsando aquí.
Nos leemos en el próximo post.
Autor: Eduardo Augusto Villena Motilla.
Director de la firma Albalegal Abogados y letrado especializado en el derecho de las nuevas tecnologías, comercio electrónico, propiedad intelectual y protección de datos.