FLEXIBILIZACIÓN PARA TRAMITAR UN ERTE. En elR.D. 8/2.020, de 17 de marzo, se contempla que las empresas con perdidas de actividad derivadas de la situacón del coronavirus puedan aplicar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (E.R.T.E.), y suspender los contratos de trabajo de sus empleados, por fuerza mayor.
CESE DE ACTIVIDAD. Los profesionales autónomos que vean reducidos sus ingresos un 75% por la crisis del coronavirus, pueden acceder al conocido como “paro de los autónomos”. La cantidad media que recibirán los autónomos será de unos 660 euros al mes. Para acceder a esta prestación, es necesario estar al día en los pagos a la Seguridad Social y haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el momento en el que se decretó el estado de alarma el pasado 14 de marzo.
APLAZAMIENTOS APROBADOS. Los autónomos podrán aplazar las deudas pendientes con la Seguridad Social. Aquellos ingresos a realizar por cuenta propia a favor de los trabajadores podrá aplazarse.
También se ha aprobado una moratoria, por un PLAZO DE SEIS MESES, para el pago de las obligaciones de empresas y autonomos con la Seguridad Social, de los meses de mayo, junio y julio, sin recargos ni intereses.
PLANES DE PENSIONES. Autónomos y empresarios que se vieron obligados a cesar en su actividad comercial, podrán acceder al rescate de sus planes de pensiones.
HIPOTECAS. El pago de hipotecas quedarán suspendidos por un plazo de seis meses para aquellos autónomos que se vean afectados. Deberán presentar una declaración de responsable por la que se acredite su situación de vulnerabilidad, y podrán suspender sus cuotas durante tres meses.
BONO SOCIAL ELÉCTRICO. Dirigido a aquellos autónomos que se hayan visto obligados a cesar su actividad o que hayan reducido sus ingresos, como mínimo, en un 75%. El indicado bono les permitirá suspender las facturas de los suministros de gas y electricidad durante SEIS MESES.
AUTÓNOMOS CONTAGIADOS POR CORONAVIRUS. Los trabajadores autónomos que se vean afectados enfermos por Covid-19, la contingencia será considerado como accidente laboral, con todos los beneficios que ello conlleva.
FINANCIACIÓN. El gobierno ha anunciado una serie de préstamos bancarios, conocidos como préstamos I.C.O., que el propio Estado avalará en un 80%, para que los autónomos y empresas puedan sufragar, principalmente los pagos a Hacienda y a la Seguridad Social. SE caracterizan por su rápida tramitación, pero los autónomos y empresarios necesitados, deben ir a los bancos a solicitar esta financiación.
BONIFICACIONES EN CONTRATOS ANTERIORES AL INICIO DE ESTADO DE ALARMA. La Seguridad Social ha anunciado que mantiene estas ayudas para todos los contratos firmados hasta junio.