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¿SE PUEDE INSTALAR UNA RAMPA EN LA ACERA DE ALBACETE PARA ACCEDER AL PORTAL?

¿SE PUEDE INSTALAR UNA RAMPA EN LA ACERA DE ALBACETE PARA ACCEDER AL PORTAL?. Este artículo es un análisis de la Sentencia nº113/2024, de fecha cuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, obrante en la base de datos de C.E.N.D.O.J. con referencia Roj: STSJ CLM 1458/2024  – ECLI:ES:TSJCLM:2024:1458; Id Cendoj: 02003330012024100216.

La respuesta es depende, o un si con matices. Pues aunque el Ayuntamiento de Albacete perdió el pleito, a respuesta varía en función de las circunstancias concurrentes del caso, ya que se puede instalar una rampa invadiendo la acera para mejorar la accesibilidad al portal, cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución y siempre que quede asegurada la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones y demás elementos del dominio público. Te contamos el caso.

¿SE PUEDE INSTALAR UNA RAMPA EN LA ACERA DE ALBACETE PARA ACCEDER AL PORTAL?. Breve resumen del caso.

En esta sentencia, se resuelve el recurso de apelación que interpuso el Ayuntamiento de Albacete frente a una sentencia que estimó la demanda de una comunidad de propietarios, para aprovechar un poco de acera pública y instalar una rampa que mejorase la accesibilidad a su portal, pues había sido imposible quitar el escalón del portal.

La sentencia de instancia, estima la demanda y da la razón a la comunidad de propietarios al entender que, en aplicación del artículo 24.4 RD legislativo 7/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, debe autorizarse la ocupación del dominio público viario para garantizar la accesibilidad universal al edificio por no resultar viable técnicamente ninguna otra solución, y valorando la prueba practicada concluye que no está comprometida la funcionalidad del viario público.

El Ayuntamiento de Albacete recurrió esa sentencia, con base en los siguientes argumentos:

  • Insistía en que no se han autorizado en Albacete otras rampas en viario público, siendo las existentes situaciones anteriores a la ordenanza.
  • Entiende incumplido el artículo 5 de la Ordenanza Municipal reguladora del uso y aprovechamiento público de las vías públicas municipales porque defendió que sí es viable la instalación de una plataforma elevadora vertical que salve el desnivel entre el ascensor de nueva construcción y la rasante de la calle;
  • Cuestionaba también la sentencia de instancia  pues recuerda en su recurso que las autorizaciones de ocupación del dominio público viario tienen naturaleza discrecional.
  • Apoyándose en el informe técnico municipal insiste en que la instalación de la rampa incumpliría varios requisitos del itinerario peatonal accesible, a parte de que dificultaría en el futuro la instalación de servicios bajo rasante.
  • También defendía que la comunidad de vecinos ha optado por la solución económicamente más ventajosa.

LA LÍNEA DE DEFENSA Y CONCLUSIÓN DEL JUICIO

Para dar respuesta al recurso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, invocó la norma de aplicación en materia de accesibilidad universal a las edificaciones, pues rige lo dispuesto en el artículo 24.4RD Legislativo 7/2015, según el cual «será posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos que garanticen la accesibilidad universal, así como las superficies comunes de uso privativo, tales como vestíbulos, descansillos, sobrecubiertas, voladizos y soportales, tanto si se ubican en el suelo, como en el subsuelo o en el vuelo, cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución y siempre que quede asegurada la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones y demás elementos del dominio público».

Según el precepto transcrito siempre que se acredite que no es viable, técnica o económicamente, otra solución para garantizar el acceso universal a las edificaciones, se podrá ocupar las superficies de espacios libres con elementos constructivos que garanticen dicha accesibilidad, siempre que no se comprometa la funcionalidad de los elementos del dominio público.

De ahí que no se trate de una decisión discrecional de la que pende el otorgamiento de licencia y autorización para instalación de rampa de acceso al edificio, SINO DE LA VALORACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO a efectos de determinar si está garantizada la accesibilidad universal y si se afecta la funcionalidad del viario público.

Por ello, para desestimar el recurso, la Sala tuvo en cuenta las siguientes circunstancias del caso:

  • La decisión del caso exige una valoración de las pruebas practicadas en la instancia, cuya revisión debe examinar si se ha procedido de forma irracional o ilógica por el Juez de Instancia en la crítica de los informes periciales practicados.
  • No obstante, en el recurso de apelación no se contiene una crítica de la valoración de la prueba efectuada en la sentencia apelada, más allá de insistir en una preeminencia del informe del técnico municipal en el que se insiste en que es posible técnicamente una solución distinta a la construcción de una rampa de acceso, la cual afecta a la funcionalidad del viario público y los servicios de suministros del subsuelo.
  • No se alude a los defectos apreciados en la sentencia apelada sobre error en las mediciones de los planos acompañados al informe pericial que hacen que el juez de instancia otorgue mayor valor probatorio a los tres informes periciales que afirman que en el punto de mayor estrechamiento del viario resta espacio suficiente para el paso holgado de peatones en las condiciones requeridas por la ordenanza.
  • Por lo que se refiere a la viabilidad de otra solución técnica, negada por los peritos de la parte demandante, el informe pericial refiere la posibilidad de ganar espacio rebajando el grosor de muros de carga; esto confirma lo forzado de la solución propuesta por el técnico municipal, que pone en peligro la solidez de elementos estructurales del edificio, sin que se advierta con claridad que aún así se cree el espacio suficiente para instalar una plataforma elevadora vertical.

A la vista de éstas circunstancias, procedió a desestimar el recurso de apelación planteado por el Ayuntamiento de Albacete.

Si tienes una situación similar y necesitas plantearnos alguna cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros pulsando AQUI.

Nos leemos en el próximo post.

Autor: Eduardo Augusto Villena Motilla.

Director de la firma Albalegal Abogados y Abogado especializado en el derecho de las nuevas tecnologías, comercio electrónico, propiedad intelectual y protección de datos.

ALBALEGAL ABOGADOS es una firma legal especializada en derecho civil y de las nuevas tecnologías, consultoría, auditoría y defensa en protección de datos y problemática de Webs, propiedad intelectual e industrial, contratación informática, ciberdelitos, derecho laboral y Seguridad Social.

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