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INCAPACIDAD PERMANENTE ALBACETE. CASO DE ÉXITO

Incapacidad permanente Albacete. Antes de comenzar, todos los hechos relatados en la presente publicación son inexactos, con el fin de imposibilitar cualquier identificación de las partes protagonistas de la situación que pasamos a relatar, y de centrarnos exclusivamente en el supuesto planteado.

Incapacidad permanente Albacete. Breve resumen del caso.

En el supuesto que relatamos, la trabajadora solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social que la reconociera en situación de incapacidad permanente, petición que le fue denegada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social.

LA LÍNEA DE DEFENSA Y CONCLUSIÓN DEL JUICIO

Albalegal Abogados presentó demanda y consiguió que el Juzgado de lo Social reconociera en situación de incapacidad permanente a la trabajadora que representábamos. Tal y como define nuestra jurisprudencia “constituye jurisprudencia reiterada (sentencias del T.S. de 24 de julio de 1.986 y 9 de abril de  1.990) la de que, a los efectos de la declaración de invalidez permanente en el grado de total, debe partirse de los siguientes presupuestos: a) La valoración de la invalidez permanente ha de hacerse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales restricciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia. b) Han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión. c) La aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual de un trabajador implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia, sin que el desempeño de las mismas genere «riesgos adicionales o superpuestos» a los normales de un oficio o comporte el sometimiento a «una continuación de sufrimiento» en el trabajo cotidiano. d) No es obstáculo a la declaración de tal grado de incapacidad el que el trabajador pueda realizar otras actividades distintas, más livianas o sedentarias, o incluso pueda desempeñar tareas «menos importantes o secundarias» de su propia profesión habitual o cometidos secundarios o complementarios de ésta, siempre que exista una imposibilidad de continuar trabajando en dicha actividad y conserve una aptitud residual que «tenga  relevancia suficiente y trascendencia tal que no le impida al trabajador concertar relación de trabajo futura». e) Debe entenderse por profesión habitual no un determinado puesto de trabajo, sino aquélla que el trabajador está cualificado para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en movilidad funcional”, (S.T.S.J. de Castilla La Mancha de 20-11-2.008).

Pues bien, el abogado de nuestro despacho aportó los medios de prueba pertinentes y el Informe Pericial de los profesionales de la medicina que colaboran con nuestro despacho, y en atención a nuestros informes y a esa nueva información médica, el tribunal entendió que la actora se encontraba limitada laboralmente, al venir documentado y objetivado por los especialistas que la vienen tratando con continuidad, por lo que atendiendo a los mismos, corroborados por el informe pericial aportado, procede otorgarle una Incapacidad Permanente.

Si necesitas defensa en un asunto laboral, no dudes en ponerte en contacto con nosotros pulsando AQUI.

Nos leemos en el próximo post.

Autor: Eduardo Augusto Villena Motilla.

Director de la firma Albalegal Abogados y Abogado especializado en el derecho de las nuevas tecnologías, comercio electrónico, propiedad intelectual y protección de datos.

ALBALEGAL ABOGADOS es una firma legal especializada en derecho de las nuevas tecnologías, consultoría, auditoría y defensa en protección de datos y problemática de Webs, propiedad intelectual e industrial, contratación informática, ciberdelitos, derecho laboral y Seguridad Social.


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