Nulidad de filiación del trabajador en la empresa revocada por los tribunales.
Nulidad de filiación del trabajador en la empresa revocada por los tribunales. Antes de comenzar, decir que todos los datos fácticos (o de los hechos) ofrecidos en la presente publicación son inexactos, con el fin de dificultar cualquier identificación de las partes protagonistas de la situación que pasamos a relatar, y de centrarnos exclusivamente en el supuesto planteado.
Breve introducción del asunto.
En el supuesto que relatamos, el trabajador fue sancionado por la Inspección de Trabajo, pues este organismo argumentó que había simulado una relación laboral mediante acuerdo con el empresario, para obtener una prestación, articulando su argumentación, principalmente, en la escasa duración del contrato, sin otros indicios sólidos.
Sobre el valor probatorio de los Informes de la Inspección de Trabajo, la doctrina jurisprudencial (por todas, sentencia del Tribunal Supremo núm. 614/2017 de 12 julio, rec. 278/2016 y las en ella citadas) tiene establecido que: «la presunción «iuris tantum» de veracidad que corresponde a las actuaciones de la Inspección de Trabajo, no solamente alcanza a las Actas de infracción sino que también se extiende a los informes ( STS 22/05/12, rco 76/11 ), en el bien entendido que el privilegio probatorio únicamente se refiere a los «hechos» constatados por el Inspector actuante, no a la valoración que el mismo haga de los datos efectivamente comprobados ( STS SG 20/10/15, rco 181/14 y 17/03/16, rco 178/15 ). Pero de todas formas no cabe olvidar que: a).- Las referidas actas «no gozan de mayor relevancia que los demás medios de prueba admitidos en Derecho y, por ello, ni han de prevalecer necesariamente frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal procede a dictar sentencia con condena en costas, declarando nula la resolución por la que se procede a revocar la filiación del trabajador de la empresa en la Seguridad Social porque la resolución de la Inspección de Trabajo se había emitido sin respetar el cauce legal establecido para ello, esto es, acudiendo a la jurisdicción.
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Nos leemos en la próxima entrada.
Autor: Eduardo Augusto Villena Motilla.
Director de la firma Albalegal Abogados y Abogado especializado en el derecho de las nuevas tecnologías, comercio electrónico, propiedad intelectual y protección de datos.
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