Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la modificación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Tras varios años de convivir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la entrada en vigor de la Ley Orgánica, la práctica puso de relieve que era necesario efectuar modificaciones.
La primera corrección de errores del RGPD que fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, y de su contenido se infiere que no debe comprenderse el apercibimiento como una sanción, como se ha venido entendiendo por nuestro ordenamiento jurídico. Para efectuar esa corrección se requiere, ante la aplicación directa del RGPD, modificar directamente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), para especificar el apercibimiento como una medida adecuada, de naturaleza no sancionadora, incluida dentro de los poderes correctivos de las autoridades de control.
En segundo lugar, a la vista del excesivo incremento de reclamaciones interpuestas y la complejidad de los asuntos planteados por la Agencia Española de Protección de Datos, se notaba la necesidad de ampliar los plazos de los que disponía la Agencia para resolver. Este grado de complejidad se ve incrementando tras la instauración, por parte del RGPD, del mecanismo de ‘’ventanilla única’’, el cual exige un sistema de cooperación entre las distintas autoridades de protección de datos. Debido a este panorama, la modificación plantea un aumento de nueve a doce meses en la duración máxima del procedimiento sancionador, y de doce a dieciocho meses en las actuaciones previas de investigación.
Estas son algunas de las modificaciones más relevantes de la Ley:
– La creación de un procedimiento de apercibimiento como un procedimiento específico, más flexible y rápido, con una duración máxima de seis meses, que va a insuflar agilidad a las reclamaciones presentadas por los ciudadanos. Se prevé realizar las actuaciones de investigación de forma remota.
– La posibilidad de establecer modelos de presentación de reclamaciones ante la Agencia en todos los ámbitos en los que tenga competencia, que serán de uso obligatorio para los interesados independientemente de que estén obligados o no a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Estos modelos serán publicados en el BOE y en la Sede electrónica de la AEPD, serán de obligado cumplimiento al mes de su publicación y facilitarán y simplificarán la presentación de reclamaciones. Modificaciones incorporadas por Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
Si surgiera cualquier pregunta, no dudéis en plantearnos una consulta. Nos leemos en el próximo post.
Autor: Eduardo Augusto Villena Motilla.
Director de la firma Albalegal Abogados y Abogado especializado en el derecho de las nuevas tecnologías, comercio electrónico, propiedad intelectual y protección de datos.
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