Site Loader
Paseo de la Cuba, número 2, entreplanta, C.P. 02001, Albacete

YOUTUBER CONDENADO. ANALIZAMOS LA SENTENCIA QUE CONDENA A UN CONOCIDO  ‘’YOUTUBER’’ A LEERLA EN SU EN SU CANAL

Youtuber condenado. Antes de comenzar, decir que todos los datos fácticos (o de los hechos) ofrecidos en la presente publicación son inexactos, con el fin de imposibilitar cualquier identificación de las partes protagonistas de la sentencia que pasamos a analizar, y de centrarnos exclusivamente en el contenido jurídico de la resolución, tema de actualidad.

Un Juzgado de Primera Instancia, este mes de septiembre, dictó sentencia por la que se condena a un conocido ‘’youtuber’’, por subir a su canal una serie de vídeos de abundante contenido injurioso contra otro compañero ‘’youtuber’’.

El ‘’youtuber’’ condenado, subió vídeos a su canal realizando diversas expresiones contra el ‘’youtuber’’ actor de la demanda interpuesta, tales como “cerdo”, “mongolo” y “subnormal”. En la sentencia emitida, el tribunal motiva que esas publicaciones no están amparadas por el derecho a la libertad de expresión debido a “la contundencia de las expresiones que utiliza el demandado respecto al actor y a que las mismas son manifiestamente ofensivas y ultrajantes y al alto grado de afectación del derecho al honor que deriva del uso de las mismas’’, y entiende que se ha vulnerado el derecho al honor del demandante.

El demandado, se defendió considerando que no estaba realizando actos contrarios a la ley. Todo lo contrario, valoró que en su canal de ‘’Youtube’’ la parte demandante se sustenta precisamente de lo que se le reprocha en la demanda: «Polémica, odio y confrontación de manera indiscriminada e injustificada en redes con mensajes cargados de insultos y provocaciones gratuitas». La defensa del demandado, se defendió argumentando que su patrocinado no actuaba en esas apariciones con su nombre «sino bajo un seudónimo, un alter ego digital» y que además, el demandante tiene antecedentes tan graves y ha publicado contenido tan cuestionable que el mismo proyecta una imagen de sí mismo deplorable por tanto no ha sufrido daño moral por las actuaciones del demandado en los vídeos en los que se basa la reclamación». Termina su defensa argumentando que dichas emisiones fueron «descontexualizados» y que no existía intención de insultar, ofender o denigrar.

El Ministerio Fiscal concretó la indemnización a favor del demandante en 3.000 euros, al valorar el contexto de pugna y lo habitual de los insultos en el medio realizado (Youtube). En cambio, la parte demandante había pedido que la cantidad ascendiese a 30.000 euros.

El derecho al honor está regulado en el artículo 18 de la Constitución Española (C.E.), pudiéndose definir como la expresión de la persona de su propia estimación o reputación que tienen los demás de esa persona. Así mismo, el artículo 18.3 C.E. hace referencia a que la Ley limitará el uso  de la informática para garantizar el derecho al honor, la intimidad personal y familiar. Al estar la plataforma ‘’YOUTUBE’’ en medios de Internet, hay que tener en cuenta a la hora de fijar el marco legal, la Ley de Sociedad de Servicios de la Información (LSSI).

La sentencia explica que esas manifestaciones no están protegidos por la libertad de expresión ni amparados por la fama del ‘’youtuber’’ o su carácter más o menos polémico, siendo manifiestamente ofensivas y ultrajantes, afectando al honor del demandante. La magistrada motiva en su resolución que “Ni el carácter público de las personas que litigan ni el tono usado en el medio en que se vierten las expresiones permiten amparar insultos de este tipo”. Aunque por otro lado también argumenta «No puede negarse que la prueba aportada a la causa justifica el carácter polémico (del demandante), e incluso se ha acreditado que el mismo ha proferido expresiones insultantes contra terceros ajenos a la causa, pero ello no justifica -aclara la sentencia- que en el juicio de ponderación se pueda concluir que esos comportamientos justifican las graves expresiones con las que el demandado se refiere al actor» y también recoge que sostener que se padecen daños morales por insultos es difícilmente compatible con infligir a terceros insultos similares a los litigosos de forma continuada y sistemática.

Por ello, el tribunal dictó sentencia estimando parcialmente la demanda interpuesta por el ‘’youtuber’’ demandante y la sentencia falla en el siguiente sentido:

  • declara la existencia de intromisión ilegítima en el honor por la publicación de los vídeos, y condena al demandado «al cese en la intromisión ilegítima en los derechos fundamentales del demandado debiendo de abstenerse de insultarlo en el futuro»;
  • condena al ‘’youtuber’’ demandado a la lectura del fallo de dicha resolución en un vídeo que publicará en su canal principal de Youtube con una narración suya clara e inteligible que de estar públicamente accesible al menos tres meses desde la publicación.
  • condena al demandado a abonar al actor una indemnización de 1.500 euros, pero sin asumir las costas del proceso;
  • se ordena eliminar los vídeos que contenían los insultos o al menos eliminar las manifestaciones que se han declarado injuriosas en los fundamentos de esta resolución.

En la práctica forense judicial, es muy habitual la colisión del derecho al honor con la libertad de expresión, resolviendo nuestros tribunales cualquier confrontación a través de un ‘’juicio de ponderación’’ entre derechos fundamentales, si bien, es criterio unánime asentado en la jurisprudencia emanada de nuestros tribunales, que nunca se puede apoyar la libertad de expresión realizada mediante insulto o vejación.

Habitualmente, dedico parte de mi tiempo a leer sentencias de actualidad que se publica en los medios, y desde luego, se trata, de toda una novedad en la jurisprudencia de nuestros tribunales.

Nos leemos en el próximo post.

Autor: Eduardo Augusto Villena Motilla.

Director de la firma Albalegal Abogados y Abogado especializado en el derecho de las nuevas tecnologías, comercio electrónico, propiedad intelectual y protección de datos.

ALBALEGAL ABOGADOS es una firma legal especializada en derecho de las nuevas tecnologías, consultoría, auditoría y defensa en protección de datos y problemática de Webs, propiedad intelectual e industrial, contratación informática, ciberdelitos, derecho laboral y Seguridad Social.

Post Author: Eduardo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Facebook
Twitter
YouTube
LinkedIn
Instagram
Abrir chat
1
¿Hablamos?
Bienvenido a Albalegal Abogados
¿En qué podemos ayudarle?