Sinopsis
En el supuesto que relatamos, el trabajador defendido por Albalegal Abogados prestaba servicios como trabajador del campo, si bien comenzó un periodo de incapacidad temporal. Mientras cursaba dicho periodo de incapacidad temporal, el trabajador fue llamado para la recolecta del campo en la nueva temporada, y por no reincorporarse, la empresa empleadora procedió a su despido.
Por la injusticia sufrida, en tiempo y forma se interpuso Demanda de Despido Nulo por vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, en virtud de la cual se solicitaba la declaración de nulidad del despido y la inmediata readmisión del trabajador.
Su Ilustrísima Señoría consideró que, ante una decisión empresarial aparentemente neutra, como es dar por extinguida relación laboral de un trabajador fijo discontinuo por no haberse presentado en plazo cuando fue llamado, cabe concluir que detrás de esa decisión se encontraba un motivo lesivo del Derecho Fundamental a la Integridad Física y Moral (artículo 15 C.E.), dado que la empleadora demandada no consiguió acreditar su aparente postura neutra, y por ende, procedió a declarar el despido efectuado como nulo.
Si surgiera cualquier pregunta, no dudéis en plantearnos una consulta. Nos leemos en el próximo post.
Autor: Eduardo Augusto Villena Motilla.
Director de la firma Albalegal Abogados y Abogado especializado en el derecho de las nuevas tecnologías, comercio electrónico, propiedad intelectual y protección de datos.
ALBALEGAL ABOGADOS es una firma legal especializada en derecho de las nuevas tecnologías, consultoría, auditoría y defensa en protección de datos y problemática de Webs, propiedad intelectual e industrial, contratación informática, ciberdelitos, derecho laboral y Seguridad Social.