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Establece la ley que las páginas web deben incluir un apartado denominado «aviso legal», con un contenido concreto sobre su dueño. Y en determinados casos, este apartado también debe ser incluido en las comunicaciones electrónicas (comúnmente conocidos como correos electrónicos). Ésta vez, en esta nueva entrada vamos a hablar un poco de ello.

Pero….¿qué es eso del Aviso Legal?

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del correo electrónico (LSSI), establece la obligación poner en un lugar, de fácil acceso, visible y accesible de tu página web para los usuarios, un conjunto de datos relacionados con el titular y el funcionamiento de una página web.

Esta información se denomina »Aviso Legal», y suele situarse al pie de la página web o en una página aparte. Toda esta información puede ponerse dónde queramos (al pie de la web, o en una página destinada de forma exclusiva a ello) pero es obligado que sea fácil acceder a la misma, y de forma permanente, directa y gratuita.

Artículo 10. Información general.

Los datos que debe contener dicho aviso son los siguientes: Nombre o denominación social y datos de contacto, que serán domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono. Así, establece el Art. 10 de la LSSI literalmente que:

1. Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:

a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.

b) Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.

c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.

d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:

1.º Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.

2.º El título académico oficial o profesional con el que cuente.

3.º El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.

4.º Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.

e) El número de identificación fiscal que le corresponda.

f) Cuando el servicio de la sociedad de la información haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.

g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

2. La obligación de facilitar esta información se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en el apartado 1.

Además, no podemos olvidar otras normas básicas y principales leyes españolas que afectan a esta materia:

  • NORMATIVA BÁSICA A TENER EN CUENTA A NIVEL NACIONAL (*)
  •  Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico de 11 de julio. En adelante LSSI.
  •  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En adelante LOPD.
  • Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea.
  • Orden Ministerial IT C/1542/2005, de 19 de mayo que aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de su país correspondiente (“.es”).
  • (*) No hay que perder de vista otras leyes sectoriales o específicas y en el caso de actividades de comercio electrónico, también hay que observar, entre otras:
  • Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista.
  • Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre).

¿En mi página web se recogen datos personales?

Es usual que a través de nuestra página web recojamos datos personales, esto es, datos de personas físicas.

Si fuera nuestro caso, nuestro portal web debe cumplir con los requisitos exigidos por la normativa de protección de datos que acabo de citar, y sobre todo, debemos cumplir de forma expresa, precisa e inequívoca con el derecho de información de que dispone el usuario persona física en relación con el tratamiento de sus datos personales, los derechos que tiene a su alcance y los cauces para ejercitarlos.

Si no respetamos la normativa, pueden sancionarnos con multa de cierta relevancia. Así, en el supuesto de no establecer un apartado «Aviso Legal» o que esté incompleto, nos enfrentamos a diversas sanciones. … Dichas sanciones dependen de la gravedad de la infracción. Infracciones leves: hasta 30.000 euros de multa. Infracciones graves: entre 30.001 y 150.000 euros

También es recomendable (no obligatorio), incluir en el Aviso Legal otros apartados relativos a cuestiones tales como propiedad intelectual, industrial, responsabilidad, condiciones de uso de la WEB, que indudablemente son de gran utilidad si llegase el momento de entablar acciones frente a un tercero que hiciese un uso ilícito de nuestro contenido.

Nos leemos en el próximo post.

Autor: Eduardo Augusto Villena Motilla.

Director de la firma Albalegal Abogados y letrado especializado en el derecho de las nuevas tecnologías, comercio electrónico, propiedad intelectual y protección de datos.

Post Author: Eduardo

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