Análisis de la sentencia, de fecha 16 de junio de 2.020, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 50.1.c), permite la posibilidad de extinción por voluntad del trabajador con fundamento en un incumplimiento empresarial, teniendo el trabajador derecho a indemnización por despido improcedente.
La sentencia, de fecha 16 de junio de 2.020, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tiene como objeto la demanda de extinción interpuesta por un trabajador, que ejercía sus funciones en la empresa demandada durante el turno de tarde. En su demanda, el trabajador solicitaba la resolución del contrato, alegando modificación sustancial de las condiciones sin fundamento y sin observar los trámites legales, al haber variado el horario del turno de tarde, así como la modificación del sistema de trabajo y rendimiento, y el acoso y vulneración de derechos fundamentales, por la incoación de expedientes disciplinarios contra el actor y falta de condiciones dignas que le han provocado un cuadro de ansiedad y bajas médicas. El trabajador sufrió sucesivas crisis de ansiedad, que determinaron diversas bajas por incapacidad temporal.
La mencionada sentencia, entiende que la excesiva carga de trabajo que debía soportar el trabajador en el desarrollo de su puesto de trabajo constituye un incumplimiento muy grave de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, y que legitima al trabajador para extinguir el contrato de trabajo con una indemnización de 33 días por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades.
En su sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se aparta del criterio mantenido por la magistrada a quo, al entender que, aunque que no haya existido acoso como tal de conformidad con la doctrina relativa al acoso moral en el trabajo, “ello no obsta a que pueda apreciarse la existencia de un trato degradante o lesivo de la integridad física y moral del trabajador por el defectuoso ejercicio, abusivo o arbitrario, de las facultades empresariales”. El Tribunal llega a dicha conclusión, “al entender que la carga de trabajo del actor superaba en mucho más del doble la que la normativa vigente establece ha de observarse en la prestación del servicio, lo que determina que al estrés inherente a su profesión, se añada la grave situación de carencia de personal que dificulta en grado suma su desempeño, debiéndose tener en cuenta que […] no cabe dejar algunas tareas sin realizar porque ello redunda en la salud de los ancianos. […] que no solo entraña un grave riesgo para los residentes y un maltrato a los mismos, sino que, además, someter al trabajador que ha de prestarlos a una presión de carga de trabajo cuatro veces superior a la que corresponde, es un trato absolutamente degradante para éste, totalmente incumplidor de las obligaciones empresariales de prevención de riesgos, al ser manifiestamente deficiente la organización y las condiciones de trabajo”. En síntesis, la sentencia considera que sí procede la extinción indemnizada del contrato, a tenor de que el defectuoso ejercicio de las facultades empresariales y la deficiente organización y condiciones de trabajo se prolongaron durante meses, sin que la empresa procediera a cubrir la plantilla, que era claramente insuficiente para poder atender a todos los residentes del centro, traduciéndose todo ello en un incumplimiento muy grave de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, máxime cuando la sobrecarga laboral entraña un grave riesgo para la salud del trabajador.
En conclusión, la sobrecarga laboral puede facultar al trabajador para solicitar la extinción indemnizada de su contrato de trabajo, siendo necesario que concurra el requisito de gravedad en el incumplimiento empresarial – atendiendo a la magnitud del incumplimiento y si éste reviste la suficiente gravedad (valorando la prolongación en el tiempo del incumplimiento empresarial, los riesgos que entraña para el trabajador o los daños que ha podido ocasionar para la integridad física o moral del afectado).